Tema 2: Estructura del Sistema Educativo españo. Legislación que regula en España la Organización y Gestión del Centro Escolar.
Ley Orgánica de Educación
Título Preliminar
Capítulo I: Principios y fines de la educación.
Artículo 1: Principios.
Artículo 2: Fines.
Capítulo II: La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 3: Las enseñanzas.
Artículo 4: La enseñanza básica.
Artículo 5: El aprendizaje a lo largo de la vida.
Capítulo III: Curriculo.
Artículo 6: Currículo.
Capítulo IV: Cooperación entre Administraciones educativas.
Artículo 7: Concentración de políticas educativas.
Artículo 8: Cooperación entre Administraciones.
Artículo 9: Programas de cooperación territorial.
Artículo 10: Difusión de información.
Artículo 11: Ofertas y recursos educativos.
Título I: Las enseñanzas y su ordenación.
Capítulo I: Educación Infantil.
Artículo 12: Principios generales.
Artículo 13: Objetivos.
Artículo 14: Ordenación y principios pedagógicos.
Artículo 15: Oferta de plazas y gratuidad.
Capítulo II: Educación Primaria.
Artículo 16: Principios generales.
Artículo 17: Objetivos de la educación primaria.
Artículo 18: Organización.
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se orgáreas, que tendrán un carácter global e integrador
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de
educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial
consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se orgáreas, que tendrán un carácter global e integrador
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera. Matemáticas.
3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de
educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre
hombres y mujeres.
4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.
5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial
consideración.
6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Artículo 19: Principios pedagógicos.
Artículos 20: Evaluación.
Artículo 21: Evaluación de diagnóstico.
Capítulo III: Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 22: Principios generales.
Artículo 23: Objetivos.
Artículo 24: Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
Educación plástica y visual.
Música.
Tecnologías.
2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía
y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.
5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta
de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las
Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
apartado 1.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que
en el último ciclo de educación primaria.
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas,
programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la
educación secundaria.
1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
Educación plástica y visual.
Música.
Tecnologías.
2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Educación física.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía
y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.
5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta
de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las
Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el
apartado 1.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que
en el último ciclo de educación primaria.
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas,
programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la
educación secundaria.
Artículo 25: Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuar curso las materias siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior,los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las
Administraciones educativas.
4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos,se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores.
Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de
los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones
educativas.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuar curso las materias siguientes:
Educación física.
Educación ético-cívica.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior,los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las
Administraciones educativas.
4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión
lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos,se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores.
Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de
los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones
educativas.
Artículo 26: Principios pedagógicos.
Artículo 27: Programas de diversificación curricular.
Artículo 28: Evaluación y promoción.
Artículo 29: Evaluación de diagnóstico.
Artículo 30: Programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 31: Título de Graduado en Educación Secuandaria Obligatoria.
Capítulo IV: Bachillerato.
Artículo 32: Principios generales.
Artículo 33: Objetivos.
Artículo 34: Organización.
1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades,
las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.
4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las
modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y,
en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos
cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente
por las Administraciones educativas.
5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones
educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad
de educación a distancia.
6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:
Ciencias para el mundo contemporáneo.
Educación física.
Filosofía y ciudadanía.
Historia de la filosofía.
Historia de España.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua
cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco
entre los estudios de bachillerato y los ciclos formavos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en
cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.
Artículo 35: Principios pedagógicos.
Artículo 36: Evaluación y promoción.
Artículo 37: Título de Bachiller.
Artículo 38: Prueba de acceso a la universidad.
Capítulo V: Formación Profesional.
Artículo 40: Objetivos.
Artículo 41: Condiciones de acceso.
Artículo 42: Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43: Evaluación.
Artículo 44: Títulos y convalidaciones.
Capítulo VI: Enseñanzas Artísticas.
Artículo 45: Principios.
Artículo 46: Ordenación de las enseñanzas.
Artículo 47: Correspondencia con las enseñanzas.
- Sección primera: Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza.
Artículo 48: Organización.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.
Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o
de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas,con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración.
Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o
de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas,con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.
Artículo 49: Acceso.
Artículo 50: Titulaciones.
- Sección segunda: Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 51: Organización.
1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley,con las salvedades que se establecen en los
tículos siguientes.
2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas,
estudios y talleres.
1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley,con las salvedades que se establecen en los
tículos siguientes.
2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas,
estudios y talleres.
Artículo 52: Requisitos de acceso.
Artículo 53: Titulaciones.
- Sección tercera: Enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 54: Estudios superiores de música y de danza.
Artículo 55: Enseñanzas de arte dramático.
Artículo 56: Enseñanzas de concervación y restauración de bienes culturales.
Articulo 57: Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Artículo 58: Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se refiere el apartado anterior,se regularán las condiciones para la oferta de estudios
de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes,
a todos los efectos, a los títulos universitarios de
postgrado.
3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de
música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir
fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización
de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de
las disciplinas que les sean propias.
1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
2. En la definición a que se refiere el apartado anterior,se regularán las condiciones para la oferta de estudios
de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes,
a todos los efectos, a los títulos universitarios de
postgrado.
3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de
música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.
4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir
fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.
5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización
de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de
las disciplinas que les sean propias.
Capítulo VII: Enseñanzas de idiomas.
Artículo 59: Organización.
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes
idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico,
intermedio y avanzado.Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos
en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes
idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico,
intermedio y avanzado.Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos
en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Artículo 60: Escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 61: Certificados.
Artículo 62: Correspondencia con otras enseñanzas.
Capítulo VIII: Enseñanzas deportivas.
Artículo 63: Principios generales.
Artículo 64: Organización.
1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ara acceder al grado superior será necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad o
especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito
necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito
deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento
las enseñanzas correspondientes.
3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se
requerirá tener la edad de diecisiete años, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de
realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetios de bachillerato. En ambos casos, será también requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
5. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos por
áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los versos campos profesionales.
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes
a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos
mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.Artículo 65: Titulaciones y convalidaciones.
Capítulo IX: Educación de personas adultas.
Artículo 66: Objetivos y principios.
Artículo 67: Organización.
1. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de
dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos
en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas
adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje
y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza
presencial y también mediante la educación a distancia.
3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas
adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último
supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.
4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje
de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura
para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad
específica de apoyo educativo.
6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.
7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de
modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.
8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas
innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos
modelos educativos y la mejora continua de los existentes.
Artículo 68: Enseñanza básica.
Artículo 69: Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 70: Centros.
Título II: Equidad en la Educación.
Capítulo I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 71: Principios.
Artículo 72: Recursos.
- Sección primera: Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
Artículo 73: Ámbito
Artículo 74: Escolarización.
Artículo 75: Integración social y laboral.
- Sección segunda: Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 76: Ámbito.
Artículo 77: Escolarización.
- Sección tercera: Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
Artículo 78: Escolarización
Artículo 79: Programas específicos.
Capítulo II: Compensación de las desigualdades en educación.
Artículo 80: Principios.
Artículo 81: Escolarización.
Artículo 82: Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83: Becas y ayudas al estudio.
Capítulo III: Escolarización en centros públicos y privados concertados.
Artículo 84: Admisión de alumnos.
Artñiculo 85: Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
Artículo 86: Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
Artículo 87: Equilibrio en la admisión de alumnos.
Artículo 88: Garantías de gratuidad.
Capítulo IV: Premios, concursos y reconocimientos.
Artículo 89: Premios y concursos.
Artículo 90: Reconocimientos.
Título III: Profesorado.
Capítulo I: Funciones del profesorado.
Artículo 91: Funciones del profesorado.
Capítulo II: Profesorado de las distintas enseñanzas.
Artículo 92: Profesorado de educación infantil.
Artículo 93: Proseforado de educación primaria.
Artículo 94: Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Artículo 95: Profesorado de formación profesional.
Artículo 96: Profesorado de enseñanzas artísticas.
Artículo 97: Profesorado de enseñanza de idiomas.
Artículo 98: Profesorado de enseñanzas deportivas.
Articulo 99: Profesorado de educación de personas adultas.
Capítulo III: Formación del profesorado.
Artículo 100: Formación inicial.
Artículo 101: Incorporación a la docencia en centros públicos.
Artículo 102: Formación permanente.
Artículo 103: Formación permanente del profesorado de centros públicos.
Capítulo IV: Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado.
Artículo 104: Reconocimiento y apoyo al profesorado.
Artículo 105: Medidad para el profesorado de centros públicos.
Artículo 106: Evaluación de la función pública docente.
Título IV: Centros docentes.
Capítulo I: Principios generales.
Artículo 107: Régimen jurídico.
Artículo 108: Clasificación de los centros.
Artículo 109 Programas de la red de centros.
Artículo 110: Accesibilidad.
Artículo 111: Denominación de los centros públicos.
Artículo 112: Medios materiales y humanos.
Artículo 113: Bibliotecas escolares.
Capítulo III: Centros privados.
Artículo 114: Denominación.
Artículo 115: Carácter propio de los centros privados.
Capítulo IV: Centros privados concertados.
Artículo 116: Conciertos.
Artículo 117: Módulo de concierto.
Título V: Participación, autonomía y gobierno de los centros.
Capítulo I: Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.
Artículo 118: Principios generales.
Artículo 119: Participación en el funcionamiento y en gobierno de los centros públicos y privados concertados.
Capítulo II: Autonomía de los centros.
Artículo 120: Disposiciones generales.
Artículo 121: Proyecto educativo.
Artículo 122: Recursos.
Artículo 123: Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124: Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125: Programación general anual.
Capítulo III: Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Sección primera.Consejo Escolar.
Artículo 126: Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127: Competencias del Consejo Escolar.
- Sección segunda: Claustro de profesores.
Artículo 128: Composición.
Artículo 129: Competencias.
- Sección tercera.Otros órganos de coordinación docente.
Artículo 130: Órganos de coordinación docente.
Capítulo IV: Dirección de los centros públicos.
Artículo 131: El equipo directivo.
Artículo 132: Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar
a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de
los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con
el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,
previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar
a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de
los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con
el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo
ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo,
previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Artículo 133: Selección del director.
Artículo 134: Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135: Procedimiento de selección.
Artículo 136: Nombramiento.
Artículo 137: Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138: Cese del director.
Artículo 139: Reconocimiento de la función directiva.
Título VI - Evaluacion del sistema educativo.
Artículo 140: Finalidad de la evaluación.
Artículo 141: Ámbito de la evaluación.
Artículo 142: Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143: Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144: Evaluaciones generales de diagnóstico.
Articulo 145: Evaluacion de los centros.
Artículo 146: Evaluación de la funcion directiva.
Artículo 147: Difusión del resultado de las evaluaciones.
Título VII - Inspección del sistema educativo.
Artículo 148: Inspección del sistema educativo.
Capitulo I: Alta inspección
Articulo 149: Ámbito.
Artículo 150: Competencias.
Capítulo II: Inspección educativa.
Artículo 151: Funciones de la inspección educativa.
Articulo 152: Inspectores de educación.
Artículo 153: Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154: Organización de la inspección educativa.
Título VIII: Recursos econónomicos.
Artículo 155: Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 156: Informa anual sobre público en la educación.
Artículo 157: Recursos para la mejoracion de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
Título VI - Evaluacion del sistema educativo.
Artículo 140: Finalidad de la evaluación.
Artículo 141: Ámbito de la evaluación.
Artículo 142: Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143: Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144: Evaluaciones generales de diagnóstico.
Articulo 145: Evaluacion de los centros.
Artículo 146: Evaluación de la funcion directiva.
Artículo 147: Difusión del resultado de las evaluaciones.
Título VII - Inspección del sistema educativo.
Artículo 148: Inspección del sistema educativo.
Capitulo I: Alta inspección
Articulo 149: Ámbito.
Artículo 150: Competencias.
Capítulo II: Inspección educativa.
Artículo 151: Funciones de la inspección educativa.
Articulo 152: Inspectores de educación.
Artículo 153: Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154: Organización de la inspección educativa.
Título VIII: Recursos econónomicos.
Artículo 155: Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 156: Informa anual sobre público en la educación.
Artículo 157: Recursos para la mejoracion de los aprendizajes y apoyo al profesorado.
Artículo en contra de la LOE:
1.Zapatero recibe hoy en La Moncloa a los convocantes de la manifestación contra la LOE.
Reflexión:
En este artículo en contra de la LOE, vemos como el presidente del gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero, recibirá a una serie de manifestantes, en contra de la LOE.
Estos pedirán a Zapatero, que paralice la implantación de la LOE, y que considere incluir una serie de propuestas suyas, en la nueva ley.
Artículo a favor de la LOE:
2.STES PIDE A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN QUE LOS DESARROLLOS DE LA LOE SIRVAN PARA FORTALECER LA ESCUELA PÚBLICA.
(http://www.stes.es/prensa/060518_desarrollo_LOE.html)
Reflexión:
En este documento, consideran que la LOE, es la ley que necesitan nuestras escuelas. Es una ley que resibió el apoyo de la inmesa mayoría.
Las STES, piden a la ministra que esta nueva ley no perjudique a los alumnos, y que recibirá su apoyo, si se crean medidas para fortalecer la educación pública, y las condiciones de trabajo del profesorado.
Tema 3: Estructura Orgánica del Centro Escolar:
Competencias de los órganos :
1.Director:
a. Obstentar la representación del centro.
b.Dirigir y coordinar las actividades del centro.
c.Ejercer la dirección pedagógica , promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecuación de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d.Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e.Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f.Favorecer la convivencia en el centro.
g.Impulsar la colaboración con las familias,con instituciones y con otros organismos.
h.Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i.Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesores del centro.
j.Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros.
k.Proponer a la administración educativa el nombramiento y el cese de los mienbros del equipo directivo.
l.Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración Educativa.
2.Jefe de Estudios:
a.Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b.Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c.Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
d.Elaborar los horarios académicos de alumnos y maestros.
e.Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f.Coordinar y dirigir la acción de los tutores y del maestro orientador del centro.
g.Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
h.Organizar los actos académicos.
i.Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.
j.Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual.
k.Favorecer la convivencia en el centro.
l.Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los periódos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m.Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director.
3.Secretario:
a.Ordenar el régimen administrativo del centro.
b.Levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c.Custodiar los libros y los archivos del centro.
d.Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e.Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f.Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g.Ejercer la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h.Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
i.Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual.
j.Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.
k.Cualquie otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.
4.AMPA:
a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la
Programación General Anual.
b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren
c. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como
recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder
elaborar propuestas.
d. Informar a los padres de su actividad.
e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f. Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo
Escolar.
g. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
modificaciones.
h. Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de etapa y de sus
Centro.
i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
funcionamiento del mismo.
j. Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen
Entrevista al presidente del AMPA:
1.¿Cual es la mayor dificultad que encuentras a la hora de ejercer como presidente/a del AMPA?
La falta de colaboración de los demás padres para que participen en todo lo que concierne a la edución de sus hijos, y el problema económico.
2.¿Recibe ayuda del centro? ¿Y de los demás padres?
Del centro sí, todo lo que pedimos y está en su mano, nos lo conceden rápidamente. De los padres es más difícil, pero alguna que otra ayuda si recibimos.
3.¿Qué función ejercer con más frecuencia?
La de asistir a las reuniones sobre todo, y colaborar en las actividades que el centro y el AMPA organizan.
4.¿Tienes buena relación con los demás miembros del Consejo Escolar?
Sí, en general la relación es cordial entre todos los componentes del Consejo Escolar. Siempre se tienen diferentes opiniones sobre distintos temas, pero nos escuchamos unos a otros, e intentamos hacer lo mejor para los alumnos.
5.¿Cuántos hijos/as tienes en el centro?
Tengo dos hijas, una en 3º de la ESO, y otra en 1º de Bachillerato.
6.¿Por qué te afiliaste al AMPA?
En una de las reuniones, al elegir los miembros del AMPA, nadie quería ocuparse del cargo de presidente, y como a mí me preocupa el futuro de mis hijas, decidí coger el cargo de presidente.
Siempre he colaborado con el AMPA, pero ese fue el momento en el que me impliqué más en ella.
7.¿De qué manera recaudais fondos?
La mayor fuente de ingresos, es la cuota de socio, que paga la familia al principio de curso. Luego tenemos ayudas del gobierno, y en alguna ocasión organizamos alguna actividad para recaudar fondos.
Documentos sobre los órganos de gobierno:
1.
Fuente: www.otraescuelaesposible.es/doc/folleto_consejo_escolar3_2.pdf
2.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd82-1996.t3.html
TÍTULO III.
CAPÍTULO I.
Artículo 38. Órganos de coordinación.
1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.
CAPÍTULO II.
Artículo 39. Composición y funcionamiento.
1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
2. Son competencias del equipo de ciclo:
1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
2. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.
3. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo.
Corresponde al Coordinador de ciclo:
Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
CAPÍTULO III.
Artículo 43. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.
En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
Artículo 44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título IV de este Reglamento, las siguientes competencias:
CAPÍTULO IV.
Artículo 45. Tutoría y designación de Tutores.
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Artículo 46. Funciones del Tutor.
1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
Videos relacionados con el tema:
1. Director:
http://www.youtube.com/watch?v=WwKV-JWwBv0&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=q-8Bl0ZBlK0&feature=related
2. Tutor:
http://www.youtube.com/watch?v=xoYr0TPGOiw
Tema 4: Documentos institucionales.
1.Proyecto educativo de titularidad pública:
http://es.scribd.com/doc/55558405/Proyecto-educativo-de-titularidad-publica
2.Proyecto educativo de titularidad privada:
http://es.scribd.com/doc/55558471/Proyecto-educativo-de-titularidad-privada
Reflexión Bloque II:
Este bloque, ha sido un poco más complicado, y más largo que el primero. En el he trabajado la LOE, una herramienta fundamental para nuestro trabajo.
También hemos tratado de comprender las tareas y competencias de los órganos de gobierno del centro, que nos viene bien, porque dentro de unos años nosotros mismos podremos ocupar el puesto de director, de jefe de estudios...etc.
Otra cosa que me llama la atención, es el constante cambio en las leyes de educaicón. En cuanto entra un partido al poder, lo primero que hace es cambiar las leyes de educación , y eso no debería ser así, deberian crear unas buenas leyes, e intentar no modificarlas tanto, sino, ir cambiando o mejorando ciertos puntos, y no tocar los aspectos buenos de esa ley.
El tema 3, me ha parecido muy entretenido, por la búsqueda de videos principalmente. El tema 2, me parecio un poco arduo, en el sentido que la LOE , es un poco extensa, pero no tuve mayor problema.
k. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Entrevista al presidente del AMPA:
1.¿Cual es la mayor dificultad que encuentras a la hora de ejercer como presidente/a del AMPA?
La falta de colaboración de los demás padres para que participen en todo lo que concierne a la edución de sus hijos, y el problema económico.
2.¿Recibe ayuda del centro? ¿Y de los demás padres?
Del centro sí, todo lo que pedimos y está en su mano, nos lo conceden rápidamente. De los padres es más difícil, pero alguna que otra ayuda si recibimos.
3.¿Qué función ejercer con más frecuencia?
La de asistir a las reuniones sobre todo, y colaborar en las actividades que el centro y el AMPA organizan.
4.¿Tienes buena relación con los demás miembros del Consejo Escolar?
Sí, en general la relación es cordial entre todos los componentes del Consejo Escolar. Siempre se tienen diferentes opiniones sobre distintos temas, pero nos escuchamos unos a otros, e intentamos hacer lo mejor para los alumnos.
5.¿Cuántos hijos/as tienes en el centro?
Tengo dos hijas, una en 3º de la ESO, y otra en 1º de Bachillerato.
6.¿Por qué te afiliaste al AMPA?
En una de las reuniones, al elegir los miembros del AMPA, nadie quería ocuparse del cargo de presidente, y como a mí me preocupa el futuro de mis hijas, decidí coger el cargo de presidente.
Siempre he colaborado con el AMPA, pero ese fue el momento en el que me impliqué más en ella.
7.¿De qué manera recaudais fondos?
La mayor fuente de ingresos, es la cuota de socio, que paga la familia al principio de curso. Luego tenemos ayudas del gobierno, y en alguna ocasión organizamos alguna actividad para recaudar fondos.
Documentos sobre los órganos de gobierno:
1.
Fuente: www.otraescuelaesposible.es/doc/folleto_consejo_escolar3_2.pdf
2.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd82-1996.t3.html
TÍTULO III.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
- Equipos de ciclo.
- Comisión de coordinación pedagógica.
- Tutores.
3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.
CAPÍTULO II.
EQUIPOS DE CICLO
1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.
2. Son competencias del equipo de ciclo:
- Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.
2. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.
3. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo.
Corresponde al Coordinador de ciclo:
- Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
- Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
- Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
- Renuncia motivada aceptada por el Director.
- Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe razonado, con audiencia del interesado.
CAPÍTULO III.
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
Artículo 44. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título IV de este Reglamento, las siguientes competencias:
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
- Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
- Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
- Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
CAPÍTULO IV.
TUTORES
1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Artículo 46. Funciones del Tutor.
1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
- Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
- Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
- Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.
- Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
- Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
- Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
Videos relacionados con el tema:
1. Director:
http://www.youtube.com/watch?v=WwKV-JWwBv0&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=q-8Bl0ZBlK0&feature=related
2. Tutor:
http://www.youtube.com/watch?v=xoYr0TPGOiw
Tema 4: Documentos institucionales.
1.Proyecto educativo de titularidad pública:
http://es.scribd.com/doc/55558405/Proyecto-educativo-de-titularidad-publica
2.Proyecto educativo de titularidad privada:
http://es.scribd.com/doc/55558471/Proyecto-educativo-de-titularidad-privada
Reflexión Bloque II:
Este bloque, ha sido un poco más complicado, y más largo que el primero. En el he trabajado la LOE, una herramienta fundamental para nuestro trabajo.
También hemos tratado de comprender las tareas y competencias de los órganos de gobierno del centro, que nos viene bien, porque dentro de unos años nosotros mismos podremos ocupar el puesto de director, de jefe de estudios...etc.
Otra cosa que me llama la atención, es el constante cambio en las leyes de educaicón. En cuanto entra un partido al poder, lo primero que hace es cambiar las leyes de educación , y eso no debería ser así, deberian crear unas buenas leyes, e intentar no modificarlas tanto, sino, ir cambiando o mejorando ciertos puntos, y no tocar los aspectos buenos de esa ley.
El tema 3, me ha parecido muy entretenido, por la búsqueda de videos principalmente. El tema 2, me parecio un poco arduo, en el sentido que la LOE , es un poco extensa, pero no tuve mayor problema.

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